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Poder

Toda persona mayor de 18 años puede otorgar poder según la legislación argentina ante la Embajada Argentina en Suecia.

El poderdante obtiene testimonio (copia) del poder. El original del poder firmado queda archivado en la Embajada.

El testimonio es entregado tanto en forma física como en forma digital. La versión digital del testimonio es autosuficiente, pudiendo ser enviada por correo electrónico directamente al apoderado sin necesidad de legalizaciones o certificaciones posteriores para su presentación.

En caso de que el apoderado reciba del poderdante la versión física del testimonio del poder, para poder usarlo deberá primero "habilitar" la firma del cónsul en dicho documento. Este trámite puede ser realizado en Cancillería argentina, en Buenos Aires, o ante cualquier Colegio de Escribanos del país.

ARANCEL: monto en SEK equivalente a USD 80 por cada 25 renglones o fracción inferior a 25 renglones, al tipo de cambio del día de tramitación. El monto exacto en SEK es informado en el turno consular.

Excepción: está exento de arancel quien otorga poder en el marco de trámite de pensión graciable otorgada como indemnización por violaciones a los derechos humanos.

Duración estimada del turno consular: máximo 1 hora.

Demora para retirar el testimonio del poder: se retira en el mismo turno.

Procedimiento

1° | Solicite turno por correo electrónico a consulares_esuec@mrecic.gov.ar informando nombre y apellido y –si lo desea– preferencia de días para el turno.

Adjunte al correo electrónico texto que deberá contener el poder, en formato Word. Se sugiere encargar la elaboración de dicho texto a abogado o profesional del derecho.

2° | Espere la asignación de turno por la Embajada, que usted recibirá por correo electrónico dentro de los 2 días hábiles posteriores a la solicitud de turno. Para trámite a realizarse en las oficinas de la Embajada, los turnos son asignados para horarios entre las 12:00 y las 15:00 de lunes a viernes, excepto feriados.

3° | Preséntese al turno acompañado de documento de identidad (DNI argentino, si es argentino, o tarjeta de identidad o pasaporte extranjero, si no es argentino).

Importante

La identificación del poderdante en la introducción del poder sólo podrá contener información constatable por la Embajada Argentina.

Ejemplo 1: si el texto por usted propuesto para el poder lo identifica con DNI argentino pero usted presenta en el turno cédula de identidad sueca o pasaporte, no figurará en el poder su DNI argentino sino la cédula de identidad o el pasaporte.

Ejemplo 2: si el texto por usted propuesto hace referencia a su estado civil o a su domicilio, en el poder constará que usted “declara” tener ese estado civil o domicilio, a menos que usted presente documentación probatoria de esos extremos o que, en razón de trámites realizados anteriormente, dicha información esté registrada en la Embajada.

En cuanto al objeto del poder, la Embajada Argentina no se responsabiliza sobre el contenido del texto y carece de herramientas para asesorarlo en este sentido.

Es su abogado (o usted mismo si no ha recurrido a asesoramiento profesional para la preparación del texto) quien debe informar con exactitud el texto correcto a fin de garantizar la utilidad del poder.

Revocación de poder

Todo lo dicho arriba se aplica asimismo a la revocación de poder otorgado previamente, sin importar autoridad pública ante la cual se hubiera otorgado el mismo en el pasado.

 

 

Fecha de actualización: 06/10/2022