Actualizado 10/08/2021:
La información de esta página se divide en requisitos sanitarios y en requisitos migratorios. Le sugerimos lea con atención ambos apartados.
I. REQUISITOS SANITARIOS PARA TODOS LOS VIAJEROS:
Previo al viaje:
> Completar dentro de las 48hs previas al vuelo una Declaración Jurada electrónica disponible en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones
> Presentar resultado de test PCR negativo para SARS-CoV-2 (COVID-19) realizado dentro de las 72 horas previas a abordar su vuelo a la Argentina. El resultado del test deberá adjuntarse a la Declaración Jurada online arriba informada.
A título orientativo se encuentra disponible en el siguiente link un listado de centros privados de salud que realizan tests PCR y emiten certificados de viaje: LINK
Los menores de 6 años que viajen en companía de adultos quedan exentos de la obligación de presentar resultado negativo de test PCR. A partir de los 6 años la presentación del resultado negativo del test es obligatoria.
> Instalar la APP CUIDAR en su celular: DESCARGA
Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días. Si su teléfono no le permite instalar la aplicación por encontrarse fuera de Argentina, deberá instalarla de inmediato a su arribo al país.
Al arribar a la Argentina:
Los viajeros deberán:
> Realizar una prueba para SARS-CoV-2 (antígenos) al arribo al Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini.
> Realizar obligatoriamente una cuarentena de 10 días contados desde la fecha de la toma del test PCR llevado a cabo en el país de origen. Los viajeros deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen al efecto, independientemente del resultado del test realizado a su arribo a la Argentina.
> Realizar una prueba PCR al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
El costo de las pruebas y de la estadía en los lugares de aislamiento que dispongan las autoridades deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
En caso de resultados positivos:
> Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 (antígenos) al ingreso al país deberán realizar a continuación un test PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
El test PCR para secuenciación genómica y la estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
> De resultar positivo el test PCR practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
Certificado de circulación:
Recuerde que para trasladarse dentro de la Argentina deberá tramitar su Certificado de circulación - COVID 19
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II. REQUISITOS MIGRATORIOS:
CIUDADANOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES:
> Puede viajar e ingresar al territorio argentino todo ciudadano argentino y extranjero con residencia válida.
- Ciudadanos argentinos podrán identificarse tanto con DNI argentino como con Pasaporte argentino válido.
- Extranjeros con residencia válida deberán identificarse con su Pasaporte nacional y su DNI para extranjeros válidos.
EXTRANJEROS NO RESIDENTES:
Se encuentra prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros sin residencia válida en la Argentina.La Disposición 2097/20211 de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada en el Boletin Oficial de la República Argentina el 05/08/2021 (Ver norma), reanudó a partir del día 7 de agosto de 2021 el ingreso al país de personas extranjeras no residentes que acrediten ser hijos/as, cónyuges (casados), convivientes, o hermanos/as de personas argentinas o de ciudadanos extranjeros con residencia permanente en Argentina,
y que requieran entrar transitoriamente al país (hasta 90 días) por razones de necesidad a los fines de visitar a ese familiar. A tal fin deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar ante la Aerolínea y el puesto migratorio argentino certificado de nacimiento, de matrimonio o convivencia que acredite el vínculo directo con un ciudadano/a argentina, y copia del DNI argentino del familiar por el cual solicitan el ingreso al país.
- Si el familiar es un ciudadano extranjero con residencia permanente en Argentina, presentar copia del DNI argentino para extranjeros de ese familiar y certificado de nacimiento, de matrimonio o convivencia que acredite el vínculo directo, debidamente legalizado o apostillado.
- Presentar nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de arribo y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero, datos de contacto y toda otra información relevante.
- Contar con seguro al viajero que comprenda asistencia médica y prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19 durante toda su estadía en la Argentina.
- Abonar al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019.
El mecanismo de excepción aquí dispuesto sólo es aplicable a ciudadanos extranjeros que se encuentran exceptuados de visado para visitar la Argentina como turistas. Lista completa de pasaportes exceptuados en el siguiente LINK.
ATENCIÓN: A los fines de probar su vínculo directo con ciudadano argentino, en caso de que el matrimonio o nacimiento haya tenido lugar en Suecia, el documento probatorio que el ciudadano extranjero deberá presentar a la Aerolínea y al puesto migratorio argentino es un “personbevis” emitido, firmado y sellado por Skatteverket.
> El personbevis deberá ser apostillado por notario público sueco.
> Luego deberá ser traducido al español por traductor oficial del colegio de traductores: https://www.kammarkollegiet.se
> La traducción deberá ser apostillada por notario público sueco.
> Para el caso de hijos de ciudadanos argentinos, el personbevis del extranjero debe consignar únicamente datos del menor nacido y sus padres. Este personbevis es identificado en sueco como utrag om folkbokföringsuppgifter.
> Para el caso de cónyuges (casados), el personbevis del extranjero deberá expresamente aclarar que su estado civil es casado y deberá informar el nombre del cónyuge argentino y fecha de registro del matrimonio.
En caso de que el nacimiento o el matrimonio haya tenido lugar en la Argentina, será suficiente con presentar acta del Registro Civil argentino debidamente legalizada y/o apostillada.
Convivientes y sambos:
> En caso de Unión Convivencial celebrada en la Argentina, a los fines de probar su vínculo ante la aerolínea y la autoridad migratoria argentina será suficiente con que el extranjero presente certificado de la unión debidamente legalizado y/o apostillado.
> Para el caso de convivencias celebradas en Suecia o “sambos”, se advierte que las autoridades suecas no emiten actas probatorias del registro de este estado civil. A fin de probar su vínculo como conviviente de un ciudadano argentino, el ciudadano extranjero deberá presentar acta declarativa ante notario/escribano público y dos testigos donde se deje contancia de la relación de pareja. El acta deberá estar redactada en español. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno deberá confeccionar un acta por separado. Ambas actas originales deberán ser presentadas por el extranjero ante la aerolínea y el puesto migratorio argentino. Las actas realizadas en la Argentina deberán estár legalizadas por el Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben estar apostilladas. En Suecia la Apostilla es otorgada por notarios públicos.
ATENCIÓN: Es en última instancia el oficial en el puesto migratorio argentino quien evaluará la documentación presentada y decidirá si es prueba suficiente del vínculo directo del extranjero con su familiar argentino, habilitando a tal fin su ingreso al país o aplicando en su defecto el procedimiento que considere pertinente.
Por consultas dirigirse a consulares_esuec@mrecic.gov.ar