La Embajada no tiene competencia para otorgar permisos para el repatrio de restos o cenizas humanas a la Argentina.
Las personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea. Dichas empresas conocen la normativa en materia de transporte internacional de cadáveres.
De requerirse asistencia para contactar empresas funerarias y/o aerolíneas, por favor realice la solicitud mediante correo electrónico a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.
Cabe destacar que el gobierno argentino no se hace cargo de gastos de transporte de restos o cenizas humanas.
Documentos requeridos en caso de repatrio de restos humanos:
- Certificado de defunción.
- Certificado de carencia de enfermedades infecto-contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.
- Certificado de la casa funeraria que indique que el cuerpo fue preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un ataúd hermético.
En todos los casos, los documentos deben estar legalizados con apostilla por notario público y debe acompañarse traducción al español realizada por traductor autorizado.
Documentos requeridos en caso de repatrio de cenizas humanas:
- Certificado de defunción.
- Certificado de cremación, otorgado por crematorio.
- Certificado de transporte internacional, expedido por la casa funeraria, que indique que la urna contiene cenizas humanas.
- Carta de la casa funeraria que indique que las cenizas se encuentran en una urna herméticamente sellada, acondicionada para el transporte internacional.
En todos los casos, los documentos deben estar legalizados con apostilla por notario público y debe acompañarse traducción al español realizada por traductor autorizado.