Pueden tramitar rectificación de DNI a través de un turno consular los ciudadanos argentinos residentes en Suecia que hayan obtenido una partida de nacimiento rectificada por modificación de alguno de sus datos identificatorios (ej. por reconocimiento paterno o cambio de género).
Este trámite implica la emisión de un nuevo DNI tarjeta, en cual se registrará el cambio de los datos identificatorios de modo coincidente con la partida de nacimiento rectificada.
COSTO:
- Por motivos de identidad de género, el trámite es gratuito (Segunda y posteriores rectificaciones por este motivo son con cargo de USD 15).
- Por otros motivos, monto en SEK equivalente a USD 15 al tipo de cambio del día de tramitación. El monto exacto es informado en el turno consular.
Duración estimada del turno consular: máximo 30 minutos.
Demora estimada para recibir el nuevo DNI: 2 meses contado desde la fecha de tramitación.
Procedimiento
1° | Solicite turno por correo electrónico a consulares_esuec@mrecic.gov.ar informando nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de DNI, año en que fue emitido su último DNI, motivo por el que solicita rectificación y –si lo desea– preferencia de días para el turno.
Adjunte a su correo electrónico copia escaneada de la partida de nacimiento rectificada.
2° | Espere la asignación de turno por la Embajada, que usted recibirá por correo electrónico dentro de los 2 días hábiles posteriores a la solicitud de turno. Para trámite a realizarse en las oficinas de la Embajada, los turnos son asignados para horarios entre las 10:00 y las 15:00 de lunes a viernes, excepto feriados.
3° | Preséntese al turno acompañado de la documentación necesaria para el trámite. Si el solicitante es menor de 18 años, TODAS las personas que se encuentren en ejercicio de la responsabilidad parental deben presentarse a la cita junto al menor y la documentación necesaria para el trámite.
Documentación necesaria
1 | Último DNI
2 | Partida de nacimiento rectificada.
3 | Menor de 18 años: DNI argentino (o pasaporte, si es extranjero) de cada persona que se encuentre en ejercicio de la responsabilidad parental.
Si el padre acompañante porta DNI libreta que no sea libreta celeste, debe éste tramitar en el mismo turno canje de libreta.