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Ingreso de bienes por argentinos que retornan al país

Los argentinos que retornan al país tras haber residido en el exterior pueden acogerse al beneficio de ingreso exento de tributo de sus efectos personales y del hogar, otorgado por la Dirección General de Aduanas de la AFIP.

Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación fuera de Argentina por un plazo superior a los 2 años; no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha del último libramiento de exención para el ingreso de bienes.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores del ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el presente régimen los bienes deberán ingresar como carga, no correspondiendo su ingreso por vía de Turismo.

Haga click en el siguiente link para conocer cómo solicitar en esta Sección Consular su Certificado de residencia en el exterior.

 

 

 

Fecha de actualización: 18/02/2022