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Ingreso de bienes por argentinos que retornan al país

Fecha de actualización: 18/02/2022

Los argentinos que retornan al país tras haber residido en el exterior pueden acogerse al beneficio de ingreso exento de tributo de sus efectos personales y del hogar, otorgado por la Dirección General de Aduanas de la AFIP.

Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación fuera de Argentina por un plazo superior a los 2 años; no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha del último libramiento de exención para el ingreso de bienes.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores del ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el presente régimen los bienes deberán ingresar como carga, no correspondiendo su ingreso por vía de Turismo.

Haga click en el siguiente link para conocer cómo solicitar en esta Sección Consular su Certificado de residencia en el exterior.

 

01. D.N.I.

02. Pasaporte

03. Estado Civil

04. Nacionalidad

05. Poder

06. Certificados

07. Trámites previsionales

08. Pensiones reparatorias

09. Venia de viaje | Menores

10. Visa | Pasaporte ordinario

11. Visa | Pasaporte oficial o diplomático

12. Legalizaciones | Certificaciones

13. Trámites aduaneros

14. Ingreso de animales domésticos a la Argentina

15. Repatrio de restos o cenizas humanas

16. Búsqueda de paradero

17. Licencia de conducir

18. Educación

19. Donación

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22. Consulta de estado de trámite

23. ¿Cómo retirar documentos?

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