La ley 26.913 establece una pensión graciable para aquellas personas que hubieran sufrido hasta el 10 de diciembre de 1983 alguna de las siguientes situaciones, definidas por el artículo 1° de dicha norma:
- “Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias.”
- “Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.”
- “Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.”
1 | Solicitud de pensión Ley N° 26.913
Puede solicitar esta pensión graciable a través de un turno consular concedido por la Embajada Argentina en Suecia cualquier persona –argentino o extranjero– que pueda probar haberse encontrado en alguna de las situaciones descriptas.
Duración del turno consular: máximo 30 minutos.
Arancel: gratis.
Procedimiento
1° | Imprima y complete –sin firmar– el formulario de solicitud de beneficio, que puede encontrar aquí. Sugerimos completar el formulario siguiendo estas instrucciones.
2° | Solicite turno por correo electrónico a consulares_esuec@mrecic.gov.ar para firma del formulario ante el cónsul, indicando –si lo desea– preferencia de días para el turno.
3° | Espere la asignación de turno por la Embajada, que usted recibirá por correo electrónico dentro de los 2 días hábiles posteriores a la solicitud de turno. Para trámite a realizarse en las oficinas de la Embajada, los turnos son asignados para horarios entre las 11:00 y las 15:00 de lunes a viernes, excepto feriados.
4° | Preséntese al turno acompañado del formulario ya completado y además los siguientes documentos: DNI o pasaporte argentino, si es argentino, o tarjeta de identidad local y partida de nacimiento, si no es argentino.
Terminado el trámite, la Embajada enviará el formulario de solicitud de beneficio y documentación anexa a la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería argentina, que a su vez remitirá esos documentos a ANSES.
Una vez recibido el formulario de solicitud de beneficio, ANSES generará un expediente con un número. Usted podrá hacer el seguimiento del trámite en la página web de ANSES (
http://www.jus.gob.ar/el-ministerio/consulta-de-expedientes.aspx ) ingresando con su DNI o CUIL. Si usted es extranjero, ANSES generará un CUIL provisorio.
2 | Solicitud de cobro en el exterior
Una vez concedida la pensión graciable, usted podrá apoderar a una persona o a un banco para que éste cobre beneficio de ANSES en Argentina y lo transfiera a cuenta bancaria suya en el exterior (Suecia).
Para realizar este apoderamiento, deberán seguirse estas instrucciones.