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Ley 26.913

La ley 26.913 establece una pensión graciable para aquellas personas que hubieran sufrido hasta el 10 de diciembre de 1983 alguna de las siguientes situaciones, definidas por el artículo 1° de dicha norma:

- “Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias.”

- “Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.”

- “Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.”

1 | Solicitud de pensión Ley N° 26.913

Puede solicitar esta pensión graciable a través de un turno consular concedido por la Embajada Argentina en Suecia cualquier persona –argentino o extranjero– que pueda probar haberse encontrado en alguna de las situaciones descriptas.

Duración del turno consular: máximo 30 minutos.

Arancel: gratis.

Procedimiento

1° | Imprima y complete –sin firmar– el formulario de solicitud de beneficio, que puede encontrar aquí. Sugerimos completar el formulario siguiendo estas instrucciones.

2° | Solicite turno por correo electrónico a consulares_esuec@mrecic.gov.ar para firma del formulario ante el cónsul, indicando –si lo desea– preferencia de días para el turno.

3° | Espere la asignación de turno por la Embajada, que usted recibirá por correo electrónico dentro de los 2 días hábiles posteriores a la solicitud de turno. Para trámite a realizarse en las oficinas de la Embajada, los turnos son asignados para horarios entre las 11:00 y las 15:00 de lunes a viernes, excepto feriados.

4° | Preséntese al turno acompañado del formulario ya completado y además los siguientes documentos: DNI o pasaporte argentino, si es argentino, o tarjeta de identidad local y partida de nacimiento, si no es argentino.

Terminado el trámite, la Embajada enviará el formulario de solicitud de beneficio y documentación anexa a la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería argentina, que a su vez remitirá esos documentos a ANSES.

Una vez recibido el formulario de solicitud de beneficio, ANSES generará un expediente con un número. Usted podrá hacer el seguimiento del trámite en la página web de ANSES (
http://www.jus.gob.ar/el-ministerio/consulta-de-expedientes.aspx ) ingresando con su DNI o CUIL. Si usted es extranjero, ANSES generará un CUIL provisorio.

2 | Solicitud de cobro en el exterior

Una vez concedida la pensión graciable, usted podrá apoderar a una persona o a un banco para que éste cobre beneficio de ANSES en Argentina y lo transfiera a cuenta bancaria suya en el exterior (Suecia).

Para realizar este apoderamiento, deberán seguirse estas instrucciones.

 

 

Fecha de actualización: 20/11/2019