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Legislación provincial

Varias provincias argentinas han dictado leyes que contemplan beneficios para personas que sufrieron violaciones a los derechos humanos en tiempos de interrupción del orden constitucional dentro del territorio provincial. Se conoce a estos beneficios como pensiones reparatorias.

La solicitud del beneficio puede realizarse de modo gratuito,  sin necesidad de patrocinio letrado, ante una Embajada o Consulado argentino en el exterior, la cual transmite la solicitud a las autoridades provinciales competentes.

Presentamos a continuación un detalle de las leyes provinciales vigentes que contemplan pensiones reparatorias por violaciones pasadas a los derechos humanos:

BUENOS AIRES | LEY Nº 14.042

Pensión Graciable para Ex presos por causas políticas, gremiales o estudiantiles

Requisitos:

- Haber sido condenado por un Consejo de Guerra, puesto a disposición del PEN y/o privado de la libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983.

- Haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires al momento de su privación de libertad, y no resultar beneficiario de una prestación nacional, provincial o municipal derivada de la misma situación.

- En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden: cónyuge o conviviente; hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

Una vez firmada la solicitud de beneficio, la Embajada la enviará al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), que remitirá los expedientes a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

CÓRDOBA | LEY Nº 10.048

Subsidio honorífico denominado “Reparación Provincial a ex Presos Políticos de la Dictadura”

Requisitos:

- Haber sido o permanecido detenido por causas políticas por un lapso no inferior a un (1) año, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

- Tener domicilio real en la Provincia de Córdoba al momento de la detención y acreditar residencia en la misma por un período -continuo o discontinuo- no inferior a los diez (10) años, anteriores, posteriores o concomitantes a dicho momento, conforme lo establezca la reglamentación.

- No tener ingresos -promedio mensuales- superior al monto del subsidio instituido en la presente ley, producto de empleo público o privado, actividad formal o informal, jubilación, pensión o cualquier tipo de prestación nacional, provincial o municipal.

En casos excepcionales se podrán eximir algunos de los requisitos, cuando el requirente compruebe otros extremos que resulten compatibles con el objeto de la ley.

En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden: cónyuge o conviviente; hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

MENDOZA | LEY Nº 8.395

Beneficio vitalicio de pago mensual

Requisitos:

- Personas que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de  diciembre de 1983 hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles como consecuencia del accionar represivo del Estado, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra.

- Acreditar domicilio real en la Provincia de Mendoza al momento de haber sido privado de la libertad. No podrán acceder al beneficio quienes resulten beneficiarios de alguna prestación mensual o pensión, de origen nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación.

- En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden: cónyuge  o conviviente; hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, por intermedio de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

SANTA FE | LEY Nº 13.298

Pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio

Requisitos:

- Personas que acrediten que, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, fueron privadas de su libertad como consecuencia del accionar represivo del Estado, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra. Se consideran comprendidos quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos con sus padres.

- Acreditar domicilio real en la Provincia de Santa Fe al momento de su privación de libertad, cualquiera fuera el tiempo de detención, y que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

 

 

Fecha de actualización: 10/12/2018