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Legislación nacional

Existen a nivel nacional numerosas leyes que contemplan beneficios para personas que sufrieron violaciones a los derechos humanos en tiempos de interrupción del orden constitucional, las cuales se conocen como pensiones reparatorias.

La solicitud del beneficio puede realizarse de modo gratuito,  sin necesidad de patrocinio letrado, ante una Embajada o Consulado argentino en el exterior, la cual transmite la solicitud a la Secretaria de Derechos Humanos.

Presentamos a continuación un detalle de las leyes nacionales vigentes que contemplan pensiones reparatorias por violaciones pasadas a los derechos humanos:

LEY N° 23.278 (24.736) (cesanteados políticos)

Establece un reconocimiento a personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligadas a exiliarse con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. Permite a estas personas computar, al solo efecto jubilatorio, en los regímenes para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, según corresponda, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

LEY N° 23.466 (familiares de desaparecidos)

Establece una pensión no contributiva para las siguientes personas:

- El cónyuge o el que hubiere convivido en matrimonio aparente durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a su desaparición, en concurrencia con los hijos menores si los hubiere; (Inciso sustituido por art. 1°de la Ley N°23.690 B.O. 16/8/1989).

- Hijos hasta los 21 años, progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N°26.267 B.O. 3/7/2007).

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

LEY N° 24.043 (ex detenidos)

Establece una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares, dentro del período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, y el 10 de diciembre de 1983.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

LEY N° 24.411 (familiares de desaparecidos o asesinados)

Establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

LEY N° 25.914 (nacidos en cautiverio o menores detenidos)

Establece un beneficio para las personas que hubieran nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares. El beneficio se extiende a aquellas personas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

LEY N° 26.564 (desde 1955)

Establece una reparación patrimonial ampliando los beneficios que otorgan las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411, sus ampliatorias y complementarias, a los siguientes beneficiarios:

- Personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.

- Víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.

- Militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.

-  Personas que hubieran estado en dicho período detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.

- Personas que hubieran sido detenidas por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.

En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, la ley prevé que los beneficios sean percibidos por sus causahabientes conforme a los términos de las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411.

Si desea consultar sobre esta ley o presentar una solicitud de beneficio, por favor escriba a: consulares_esuec@mrecic.gov.ar.

EXILIO

La Secretaría de Derechos Humanos realiza una interpretación amplia de la Ley N° 26.564 y entonces considera que las personas que se vieron forzadas a salir del país para preservar su integridad física, por estar perseguidas por las fuerzas de seguridad, pueden solicitar una reparación en el marco de dicha ley.

LEY Nº 26.913 (privados de libertad)

Establece una pensión graciable para aquellas personas que hubieran sufrido hasta el 10 de diciembre de 1983 alguna de las siguientes situaciones:

- Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias.

- Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.

- Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.

Si desea presentar una solicitud de beneficio, siga estas instrucciones.

 

 

Fecha de actualización: 15/12/2018